2013/06/08

8060.- Poder Legislativo...

Publican en Honduras:
Posted: 07 Jun 2013 11:01 PM PDT
Por: Laura Inés Gómez Conde
Laura-Ines-Gomez-CondeLa legislación es el conjunto o cuerpo de leyes por las cuales se gobierna un Estado, (diccionario de la Real Academia). En cuanto a la ley, podemos definirla como una norma jurídica dictada por los legisladores, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.
Según César Quintero Correa (1916-2003) abogado jurista panameño, en su libro Derecho Constitucional expresa: “la ley es una norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite y a la cual todos deben obediencia”.
Por otra parte, Andrés Bello (1781-1865) filólogo, escritor, jurista y pedagogo venezolano definió la ley en el artículo 1º del Código Civil de Chile como: “una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”.
Finalmente, Santo Tomás de Aquino (1224-1274) teólogo y filósofo conocido como Doctor Universal, dijo con respecto a la ley: “Es la ordenación de la razón dirigida al bien común y promulgada solemnemente por quien cuida a la comunidad”.
Ahora bien, la ley tiene una serie de características que es conveniente destacar para mayor comprensión de la misma.
* Generalidad. La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.
* Obligatoriedad. Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones y deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete y otra que obedece. La ley impone sus mandatos aún en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.
* Permanencia. Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos y solo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación o derogación por leyes posteriores.
* Abstracta e impersonal. Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.
* Se reputa conocida. Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.
* Rige hacia el futuro. Regula los hechos que ocurren a partir de su publicación irretroactiva, excepto en materia penal, cuando la nueva ley sea favorable al delincuente. (Artículo 7 del Código Civil).

En nuestro país, el Poder Legislativo es ejercido por el Congreso Nacional, órgano unicameral integrado por 128 diputados, cada uno con su respectivo suplente. En la actualidad existen más de 8 mil normas legales vigentes.
Como podrán observar, el número de leyes no deja de asombrarnos, pero más nos desconcierta que de nada sirva una legislación tan amplia, cuando el cumplimiento de la misma es escaso o nulo. No obstante, no debe sorprendernos, en lo más mínimo, que la ciudadanía viole las leyes cuando los mismos funcionarios públicos ni reconocen ni respetan sus características.
En vista de lo anterior, pensamos que sería muy conveniente reducir y hasta eliminar el Poder Legislativo, pues significa un gasto por demás oneroso e innecesario, ya que allí se dictan leyes que nadie acata.
Hasta la próxima.
www.laindiagrande.com

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