2014/03/21

8428.- Garantías constitucionales violadas



Garantías constitucionales violadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el caso del enjuiciamiento penal del Alcalde del Municipio San Diego, Estado Carabobo.
Artículo bajo la responsabilidad de Román J. Duque Corredor 
Vicencio Scarano Spisso: Un caso flagrante de violación de derechos humanos por un Tribunal de estilo nazista en el Socialismo del Siglo XXI


Parte II
Violaciones a derechos fundamentales por parte de la Sala Constitucional:
1. Garantía del enjuiciamiento por el juez natural: Toda persona tiene derecho a ser juzgada por un tribunal competente (Art. 49, Numeral 4, de la Constitución). 
- La Sala Constitucional no es un tribunal penal ordinario por lo que usurpa competencias de los tribunales penales al enjuiciar a presuntos desacatos de mandamientos de amparo y al aplicar penas que solo pueden aplicar los tribunales penales, 
- El Alcalde del Municipio San Diego fue juzgado por desobediencia a la autoridad por la Sala Constitucional y no por un tribunal penal ordinario y la pena de prisión se la impuso un tribunal que no es el tribunal natural. 
2. Garantía del debido proceso: Toda persona tiene derecho ser notificada previamente de los cargos y a ser juzgada mediante el procedimiento establecido en la ley y con las debidas garantías (Artículo 49, encabezamiento, y Numerales 1 y 2, de la Constitución.
- Se considero el incumplimiento del mandamiento del amparo como un delito, pero sin embargo, el enjuiciamiento del Alcalde del Municipio San Diego no se tramitó por el procedimiento ordinario penal, sino por el de una falta, por lo que no se efectuó la fase previa de averiguación, el enjuiciado no participó en esta fase y no se le acusó formalmente sino simplemente se le citó sumariamente para la audiencia oral.
- Siendo un delito se le juzgó, sin embargo, en una sola instancia, sin derecho a recurrir contra la sentencia condenatoria.

3. Garantía de la doble instancia: Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir de la sentencia condenatoria (Art. 49, Numeral 1, parte final, de la Constitución).
- Al tratarse de una sentencia dictada por la Sala Constitucional el Alcalde del Municipio San Diego no tiene derecho a recurrir de la sentencia que lo condenó a diez (10) meses de prisión. 
4. Garantía de la legalidad de la pena: Ninguna persona puede ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones de leyes pre-existentes (Art. 48, Numeral 6, de la Constitución). 
- Al Alcalde del Municipio San Diego se le condenó por un delito que había sido derogado y no por una falta y se le condenó a penas que no son las establecidas por la Ley 
5. Garantía de la aplicación de las penas más favorables: Las leyes penales que impongan menor pena se aplican retroactivamente (Artículo 24, de la Constitución).
- Al Alcalde del Municipio san Diego se le aplicó la pena de prisión que es más grave, contemplada en un artículo derogado, en lugar de la pena de arresto contemplada en un artículo posterior que es menor.

Parte III
Los métodos del Tribunal del Pueblo nazista (“Volkergerichtshof") y la copia por el Poder Judicial cómplice de la dictadura madurista-castrista. Los nuevos jóvenes de “La Rosa Blanca” condenados por la Justicia socio chavista-castrista.

El "Volkergerichtshof" y los tribunales del Tercer Reich, condenaban con extrema facilidad e imponían penas severas, hasta de muerte, por ejemplo, a quienes eran sorprendidos escuchando emisiones radiofónicas extranjeras, o a quienes criticaban al Führer aún en círculos privados o a quienes manifestaran dudas acerca de la victoria final o en contra del régimen. La acusación del Fiscal solamente se conocía por el acusado y su abogado pocas horas antes, a lo más, un día antes, de las sesiones del juicio oral. Con frecuencia se prohibía todo contacto y las visitas entre abogados, clientes y familiares. En los casos de traición y alta traición, el penado no tenía derecho a recibir una copia de la sentencia, sino únicamente a leerla bajo la vigilancia de un funcionario de la Administración de Justicia.
Estos tribunales, y concretamente, el Volkergerichtshof, en 1.943, juzgaron a jóvenes estudiantes de Múnich, integrantes y miembros de la organización disidente “La Rosa Blanca”, ordenando su ejecución sumaria e inmediata. 
Hoy, el caso se repite, nuestros jóvenes estudiantes, disidentes del socio chavismo castrista, son enjuiciados por protestar y manifestar públicamente contra la ausencia de libertades fundamentales. Son la “Rosa Blanca”, de la alternativa democrática, enjuiciados por la Justicia del Socialismo del Siglo XXI, o del Tercer Reich, renacido como la Quinta República. 
Caracas, 20 de marzo de 2.014

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