2016/07/11

263689.- Ramos Allup--- Repatriación de capitales

Ramos Allup: Ley de Repatriación de Capitales es más importante ahora que tenemos una crisis humanitaria

8 Julio, 2016
ND / Lydnel Reyes / 8 jul 2016.- El presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup, defendió este viernes el proyecto de Ley de Repatriación de Capitales que consideró sumamente importante sobre todo por la crisis humanitaria que vive el país.
Así lo dijo en un foro sobre la recuperación de capitales producto de la corrupción.
“Hoy se inicia el proceso para la aprobación de un instrumento para recuperación de capitales producto de la corrupción. Este es un instrumento muy importante, no solo por el volumen de los capitales saqueados o desparecidos en Venezuela, sino porque ante una crisis humanitaria es absolutamente importante, casi que inevitable, recuperar ese capital”, precisó.
Expresó que “seguramente la Comisión de Controlaría incorporará este instrumento a otros proyectos ya iniciados a los fines de lograr la aprobación de un instrumento, que mas que un instrumento legal con fines políticos, sea un instrumento eficiente para recuperar capitales que se han ido al exterior producto de la corrupción”.
Al ser consultado sobre la eficiencia de esta ley a pesar de sentencias como la del Tribunal de Carabobo que prohíbe difundir información sobre el exministro de Alimentación, Carlos Osorio, el dirigente opositor enfatizó que “después de hacer un enorme estudio de derecho comparado con leyes internacionales, si estos estos proyectos no logran eficiencia, es por algo que yo dije aquí que siempre repito: no hay ley que este mejor o que esté por encima sino el juez que debe aplicarla. Si tú tienes un buen instrumento legal pero tienes unos jueces sinvergüenzas desde el Tribunal Supremo de Justicia para abajo, de nada te vale una legislación perfecta”.
El parlamentario destacó que uno de los proyectos fundamentales de esta ley “es que tiene que establecer una jurisdicción especial o jueces muy calificados que apliquen efectivamente la ley”.
Finalmente, el Presidente del Parlamento, explicó que “entre otros aspectos la ley debe establecer la creación de un superintendente que vele por recuperar los bienes que han sido sustraídos de la nación”.

Comentario del Blog:

Al Padre de la Patria siempre le preocupó el tema del Peculado y, para contrarrestarlo dictó un Decreto en 1824, muy corto en palabras pero lleno de significado y con miras a todos los futuros-


Decreto de Bolívar de Pena Capital para corruptos en la Gran Colombia:

El 12 de enero de 1824, el Señor General Simón Bolívar, Dictador plenipotenciario del Perú y Presidente de Colombia decreta la pena de muerte para todos los funcionarios públicos que hayan “malversado o tomado para sí” parte de los fondos de la nación, medida que tomó con el fin de reducir el mal de la corrupción en la entonces Gran Colombia.
A continuación el Decreto emitido por el Libertador desde el Palacio Dictatorial de Lima.
Teniendo Presente:
1°–Que una de las principales causas de los desastres en que se han visto envuelta la República, ha sido la escandalosa dilapidación de sus fondos, por algunos funcionarios que han invertido en ellos;
2°–Que el único medio de extirpar  radicalmente este desorden, es dictar medidas fuertes y extraordinarias, he venido en decretar, y
Decreto:
Artículo 1°–Todo funcionarios público, a quien se le convenciere en juicio sumario de haber malversado o tomado para sí de los fondos públicos de diez pesos arriba, queda sujeto a la pena capital.
Artículo 2°–Los jueces a quienes, según la ley, compete este juicio, que en su caso no procedieren conforme a este decreto, serán condenados a la misma pena.
Artículo 3°–Todo individuo puede acusar a los funcionarios públicos del delito que indica el Artículo 1°.
Artículo 4°–Se fijará este decreto en todas las oficinas de la República, y se tomará razón de él en todos los despachos que se libraren a los funcionarios que de cualquier modo intervengan en el manejo de los fondos públicos.
Imprímase, publíquese y circúlese.
Palacio Dictatorial de Lima, a 12 de enero de 1824– 4° de la República.
Por orden de S. E.,
SIMON BOLIVAR
Decretos del Libertador. Publicaciones de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, Tomo I (1813-1825) pag. 283. Imprenta Nacional, Caracas, 1961.

La pena de muerte para los actos de corrupción se mantuvo durante 39 años. Su abolición legal sucedió en 1863, bajo la presidencia de Juan Crisóstomo Falcón, con el decreto de Garantías, que será recogido en la nueva Constitución de 1864. Desde esta fecha, la prohibición de la pena de muerte ha estado inscrita en todas las constituciones de la República, siendo Venezuela el primer Estado abolicionista de la pena capital en el mundo.

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