2016/01/14


263488.- JUSTICIA A GUSTO DEL "CLIENTE"...

JUSTICIA A CONVENIENCIA
El TSJ es quien incurre en desacato a la Soberanía Popular. Los desafíos de la oposición son complejos y el juego sólo inicia. Pero la diferencia con el pasado es que ahora está jugando y no permanece en el banco. A veces hay que sacrificar algunas cosas para salvar otras, en un juego político tan complejo, puede ser necesario retroceder para avanzar, pero es clave que haya una estrategia y no ensayo y error.
“Algunos hombres en el mundo gobiernan a su pueblo mediante tretas y no por principios rectos”.
Una bancada de irresponsables no puede significar división o fractura cuando una sociedad decide construir sus instituciones en función de la dignidad humana.
Comenzando este hermoso año, hemos presenciado el lamentable y bochornoso espectáculo de un Tribunal Supremo de Justicia, elegido con francas e inocultables motivaciones políticas para ser utilizado como un instrumento contundente en contra de la soberanía nacional, la cual por sobre todos los poderes descansa en el pueblo.
Los tres diputados cuya proclamación fue “suspendida” por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, (proclamación ésta que ya se había cumplido) solicitaron de manera voluntaria su desincorporación de la Asamblea Nacional. Al decidir voluntariamente no asistir a las sesiones de la Asamblea Nacional y aceptar este bodrio jurídico o tregua política manipulada por el oficialismo ninguno de ellos pierde en absoluto su condición de diputados. Debo aclarar que un tribunal, por más supremo que sea, no puede desconocer la voluntad del pueblo que ha elegido a sus representantes y le ha otorgado, con la proclamación, la investidura parlamentaria.
Ahora bien, analicemos lo que ha ocurrido;
1.- Entre las competencias de la Sala Electoral del TSJ no existe la posibilidad de anular ningún acto de la Asamblea Nacional, eso además de vulnerar los derechos de los electores, no es más que una provocación inconstitucional.
2.- Es incomprensible ver en un tribunal de esta naturaleza la desfachatez de sentenciar la nulidad de posibles actos futuros obedeciendo a una réplica de las declaraciones del PSUV, esto es fin de mundo;
3.- No se puede sentenciar desacato a quien no ha sido notificado de algo, tal y como lo expresan las leyes; y
4.- No se puede pretender ir con un Amparo en contra de una facultad, no puede irse por esa vía contra la voluntad popular que eligió a estos nuevos diputados porque no puede prevalecer un interés particular sobre el interés popular.
En consecuencia no es posible dar explicaciones o respuestas jurídicas a sentencias políticas generadas por un tribunal, las respuestas y acciones deben ser de la misma naturaleza.
Saque usted sus propias conclusiones:
Una vez proclamados los candidatos, cesó el procedimiento electoral y de conformidad con el artículo 200 de la Constitución, los candidatos así proclamados pasaron a ser diputados electos con inmunidad, en consecuencia la Sala Electoral no puede suspender los efectos de las elecciones del estado Amazonas, pues sencillamente, no hay efectos que suspender. En pocas palabras: la Sala Electoral no puede “desproclamar” a los diputados.
Ahora bien, la Sala Electoral decidió suspender sus vacaciones, recibió los recursos de impugnación del PSUV contra la voluntad del pueblo expresada el 6D a favor de las elecciones de los diputados del estado Amazonas, y decidió en un día dictar la medida cautelar de amparo que pretende suspender los efectos de esa elección al instante.
En total, la medida afecta a cuatro diputados: tres diputados de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) y uno del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).
Es curioso que esas sentencias supuestamente dictadas el 30 de diciembre se debieran a una apertura extraordinaria de despacho, lo cual contradice la jurisprudencia de la Sala Constitucional que sostiene que en los días de receso judicial no puede darse curso a ningún tipo de recurso.
La Sala Electoral debió leer el Art. 201 del CPC y la Sentencia N° 1264 de la TSJ – Sala Constitucional (11-06-2002), sobre la prohibición de despachar los días desde el 24 Dic al 06 Ene. En efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ-SConst.), mediante Sentencia N° 1264 de fecha 11 de junio de 2002, declaró la nulidad parcial del artículo 201 del Código de Procedimiento Civil (CPC) que estipulaba como vacaciones judiciales al lapso comprendido del 24 de diciembre y al 06 de enero, y al que mediaba desde 15 de agosto y el 15 de septiembre (esto es, ambos lapsos eran contemplados por la Ley), por lo que ahora en el último período mencionado se establecen cada año vacaciones, pero por decisión expresa del TSJ o la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del mismo. En consecuencia la Sala Electoral ha incurrido en una violación del debido proceso. Ver sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/…/ju…/1674-180702-00-1281%20.HTM
Cuesta ver razón alguna para que recursos contencioso-electorales ordinarios pudieren ser declarados como una cuestión de URGENCIA. De hecho, casi apostaría a que los respectivos escritos liberales no contemplan ese aspecto.
Pero, en todo caso, es imposible que la Sala Electoral se halla anticipado a la insostenible ‘urgencia’ de los actores justo en esas fechas, cuando si urgente fuera el motivo de su acción, no se entendería que no hubieran presentado los recursos en los días hábiles del mes de diciembre sino que esperaran hasta estas fechas casi al finalizar el año, cuando la ley prohíbe la tramitación.
De hecho, el señalado caso o jurisprudencia fue el mismo argumento jurídico al que echó mano la Sala Constitucional para desechar los 10 recursos contenciosos electorales que interpuso Henrique Capriles y la MUD por supuestas irregularidades en las elecciones presidenciales de abril de 2013 donde resultó electo Nicolás Maduro. El mismo Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional decidió en esa oportunidad que es Improcedente admitir por vía de Amparo la Impugnación de un Recurso Contencioso Electoral, dado que debe hacerse uso de la vía ordinaria.
Como ya lo mencioné, no se puede ir con un Amparo contra una facultad, los amparos son para restituir situaciones donde se han infringido derechos, pero no para despojar derechos, además de eso no puede irse por vía de un amparo contra la voluntad popular que eligió a estos nuevos diputados porque no puede prevalecer un interés particular sobre el interés popular. Eso no quiere decir que se queda sin recurso, sino que en lugar de eso debió de utilizar el recurso contencioso electoral, sin amparo.
Declarar procedente el amparo cautelar que decretó la suspensión de efectos de los actos de “totalización, adjudicación y proclamación” de los cuatro diputados era inviable, dado que “el accionante ni siquiera presentó los elementos probatorios necesarios para un pronunciamiento.
La decisión del TSJ se contradice con una sentencia del mismo ente emitida en enero de 2013, el propio Tribunal Supremo de Justicia en varias sentencias ha dicho y sostenido, que ningún Tribunal, ni siquiera el propio TSJ, puede desproclamar autoridades electas popularmente, pues sería desconocer la voluntad popular. El sufragio es una manifestación directa del ejercicio de la soberanía popular. Si bien la sentencia fue utilizada para el caso del fallecido presidente Hugo Chávez, cuando ese mismo año no logró asistir a su toma de posesión, la Constitución venezolana es clara en su artículo 200 y les otorga impunidad parlamentaria desde el momento que el poder Electoral los proclamó. Ver sentencia:
http://vzlanews.com/difundir-tsj-dijo-en-2013-que-un-poder…/
Corresponde a la Asamblea y no al Tribunal Supremo de Justicia la calificación de sus miembros y, eventualmente, su separación, pero no puede admitirse que por una maniobra leguleyesca o componenda procesal, mediante una decisión evidentemente sin fundamento, se pretenda afectar el funcionamiento del poder más importante en un Estado de Derecho.
Esta sentencia de la Sala Electoral constituye en consecuencia un grave antecedente de desconocimiento de la soberanía popular, al pretenderse afectar el mandato popular de representación expresado en las elecciones del 6-D, y al pretender obstruir el normal funcionamiento de la Asamblea Nacional electa ese mismo día.
Por ello, con esa decisión la Sala se apartó del objeto último del Derecho electoral: preservar la voluntad de los electores. Esa voluntad pretende así ser vulnerada cuando la Sala Electoral intenta desconocer los efectos jurídicos ya consumados de la proclamación.
Al desincorporarse voluntariamente los tres diputados de Amazonas no se está acatando la sentencia del TSJ, pero se destraba el juego político. Venezuela es ahora un tablero de ajedrez.
Ahora bien, lo cierto y lo que nadie puede negar fue que con la decisión de estos tres Diputados de separase temporalmente de la asamblea Nacional se destrancó el juego rojo rojito de sabotaje a la mayoría democrática que tendrá mañana al propio señor presidente Nicolás Maduro en su sede reconociendo un poder autónomo que ya no obedecerá a sus caprichos como él y su mujer obedecían al difunto caudillo cuando controlaban el legislativo; y dicho sea de paso, siguen teniendo la mayoría calificada, se mantienen idénticas las dos terceras partes.
La política es diálogo y hoy más que nunca se requiere en un país que se cae a pedazos y donde la tozudez del hoy “conductor de la patria” nos empuja aceleradamente hacia el barranco.
Aprendamos a leer más allá de las líneas. Gracias!!!

263487.- New York Times